Privatización de los beneficios, y socialización de las pérdidas. La liberalización de los mercados de capitales y la reducción de los beneficios de las entidades financieras, les condujo a las hipotecas «ninja» (no income, no job, no assets) y a la titulización de éstas, recibiendo enormes beneficios.
En octubre de 2007 se manifestó en Estados Unidos el colapso de la burbuja inmobiliaria y la crisis de las hipotecas subprime. A principios de 2008 se expresó con mayor intensidad dicha crisis y se extendió a Europa y a nivel internacional. Y lo que empezó como una crisis financiera, se extendió a una crisis económica al existir un grave problema de liquidez.
Las paradojas que reveló esta crisis fueron muchas. La primera de todas es que las entidades financieras que se habían lucrado enormemente de la burbuja inmobiliaria, no sólo con los intereses de los créditos concedidos, sino también con la titulización de dichas deudas, generando derivados que vendían en los mercados de capitales, ahora solicitaban (exigían) de los gobiernos y los presupuestos públicos inyecciones de liquidez y el rescate financiero de dichas entidades, argumentando que eran «demasiado grandes para caer» y que ello provocaría una crisis aún mayor. Por tanto, los principales defensores y promotores del libre mercado, de la ausencia de intervención estatal en la economía, de las rebajas fiscales a las ganancias de las grandes fortunas, e incluso de los entramados internacionales para la evasión fiscal, ahora pedían enormes cantidades de dinero público para sanear sus cuentas.
La paradoja es aún más fuerte si recordamos que la justificación que siempre han dado los grandes defensores neoliberales es que si las empresas asumen los riesgos de las inversiones y operaciones que hacen, y que pueden ganar pero también pueden perder, los Estados no deberían intervenir en dichas relaciones comerciales, ni tampoco gravar dichos beneficios.
Las entidades financieras emitieron todos los préstamos que quisieron, fueron quienes evaluaron los riesgos de las personas que los solicitaron, se beneficiaron de ello y asumieron libremente el riesgo de no recuperar el dinero si algo salía mal. Sin embargo, cuando comienzan los impagos masivos, no quieren asumir las consecuencias de su excesiva avaricia y quebrar, sino que piden un rescate por parte de los gobiernos, con el chantaje de proteger los empleos y que no se paralice la economía.
En resumen, la Gran Recesión puso claramente y a la vista de todo el mundo, que los defensores del neoliberalismo y del capitalismo no quieren libertad de mercado, sino la privatización de las ganancias, y la socialización de las pérdidas. El primer error cometido en la Gran Recesión fue rescatar a los bancos y no a las personas.
La segunda paradoja que visibilizó la Gran Recesión es que, cuando los gobiernos aplicaron los mismos programas de ajuste estructural (control estricto del déficit público, del gasto público y de la inflación) que el FMI y el Banco Mundial han impuesto a los llamados países subdesarrollados durante muchas décadas, resultó que muchos académicos, políticos y sectores sociales que no tuvieron ningún problema en que se produjera tal injusticia con los llamados países subdesarrollados, ahora criticaran efusiva e indignadamente la aplicación de tales medidas de austeridad en sus propios países. La receta que tanto sufrimiento causó en África y en América Latina, ahora había que aplicarla a hombres blancos, cristianos y heterosexuales, lo cual sí que es injusto y cruel.
Los programas de ajuste estructural y de austeridad, en plena crisis económica, de baja recaudación fiscal, con problemas de financiación de la deuda pública, supusieron recortes en servicios públicos y en gasto social: aumento de la edad de jubilación, eliminación de pagas a los funcionarios, congelación y no actualización de las pensiones conforme al índice de precios al consumo, ayudas a las personas dependientes y a las entidades sociales, eliminación del cheque-bebé, copago del gasto farmacéutico, ausencia de convocatorias de empleo público en sanidad o educación, y las personas desempleadas de larga duración consumieron toda su prestación por desempleo y quedaron sin ninguna ayuda pública. Y esto justo en el momento en el que las rentas de las familias cayeron en picado, con pérdida de poder adquisitivo y de consumo, y con altas tasas de desempleo, que hicieron que muchas familias tuvieran que volver a vivir con sus padres y a depender de las pensiones de las personas jubiladas. Por tanto, en lugar de que el Estado aplicara una política económica expansiva y contracíclica, en la línea del keynesianismo tras la Gran Depresión de 1929 (New Deal), se aplicó la «ley del embudo neoliberal»: lo ancho (rescate estatal) para los bancos, y lo estrecho (austeridad) para la ciudadanía, especialmente para las personas más empobrecidas y precarizadas.
Cuando explotó la burbuja, los gobiernos europeos y norteamericanos aprobaron un rescate financiero multibillonario basándose en el argumento del «demasiado grandes para quebrar» aplicado a ciertas entidades financieras cuya quiebra supondría un riesgo sistémico, pero las personas no eran rescatadas: crecía el desempleo, las personas eran desahuciadas de sus casas y las políticas sociales fueron sometidas a graves restricciones económicas (políticas de austeridad), aplicadas implacablemente en Grecia, España, Italia o Portugal. Las políticas de austeridad generaron una catástrofe social y un mayor empobrecimiento de la población .
La tercera paradoja que expuso la Gran Recesión es que en momentos de crisis los gobiernos no toman decisiones para el interés de la mayoría, incluidas las personas que democráticamente les eligieron, sino para tranquilizar y beneficiar los intereses de los mercados y las entidades financieras. En España este hecho se ejemplificó muy bien con la modificación del artículo 135 de la Constitución Española (CE).
Una reforma constitucional es un asunto delicado, laborioso y normalmente prolongado, ya que requiere que existan grandes consensos. El artículo 135 CE se refiere a las limitaciones del Ejecutivo para emitir deuda pública y contraer crédito. En la versión original del artículo 135 CE se indicaban dos exigencias al respecto plenamente interconectadas: por un lado, que el Gobierno tenía que «estar autorizado por ley para emitir deuda pública o contraer crédito»; por otro, que «los créditos para satisfacer el pago de intereses y capital de deuda pública del Estado» se entenderían «siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos y no podrían «ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión». Lo que a las entidades financieras no les gustaba de este precepto es que en ningún sitio decía qué pasaba si, en caso de crisis, los ingresos públicos no permitían cubrir todo el gasto público y, concretamente, el pago de la deuda pública. La redacción original del artículo 135 CE permitía que el Gobierno español decidiera, por el interés general, priorizar el gasto social (pensiones, prestaciones sociales, sueldos de los funcionarios, etc.) e impagar la deuda pública.
En agosto de 2011, estando en el Gobierno el partido socialista y José Luis Rodríguez Zapatero como presidente, en pleno periodo estival, la Unión Europea exigía que España limitara el déficit público, y que si no lo hacía, no se apoyaría la compra de deuda española por el Banco Central Europeo para dotar de liquidez a la economía. En esta ocasión, como en otras, los conservadores del PP y los socialdemócratas del PSOE estaban de acuerdo en que había que reformar la Constitución Española para dar garantías a los mercados y a la UE. La rapidez y la ausencia de debate democrático (por vía de urgencia y en lectura única), caracterizaron la tramitación de la reforma del artículo 135 CE, que en doce días se aprobó.
El contenido de la reforma del artículo 135 CE vino a introducir en el texto constitucional los límites presupuestarios establecidos en el Pacto de Estabilidad de la UE en cuanto a déficit público y deuda pública, para lo cual no hacía falta la reforma constitucional puesto que ya estaba en los tratados de la UE y eran plenamente vigentes y vinculantes. En realidad, la novedad venía en el apartado 3 de dicho artículo 135 CE, que dice: «Los créditos para satisfacer los intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión«. La paradoja es que un gobierno socialista propuso y aprobó nada menos que una reforma constitucional, para anteponer los intereses de las entidades financieras (el pago de los intereses y el capital de la deuda pública), al pago del gasto público y el gasto social que es lo que interesa a la ciudadanía.
Y lo más grave es que, realmente, los gobiernos y, en el caso europeo, el Banco Central Europeo, no tienen límites para abonar las cuentas y los pagos. Simplemente, teclean la transferencia de fondos en el ordenador y, automáticamente, se crea el dinero y el gobierno y cualquier administración pública tiene liquidez para efectuar sus pagos. Entonces, ¿por qué recortar e impagar el gasto público tan necesario para tantas personas, especialmente las más desfavorecidas o excluidas socialmente? Porque en la UE hay una serie de dogmas macro-económicos establecidos en los tratados constitucionales, sobre la ratio de deuda pública, la ratio de déficit público y la ratio de inflación.
Referencias